Resumen: La demanda tenía por objeto la restitución a la cuenta bancaria del actor del importe de una transferencia no autorizada a favor de un beneficiario desconocido. El proveedor de servicios de pago corre con la carga de probar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago. Su responsabilidad es cuasi objetiva y solo cede en casos de fraude o negligencia grave del usuario. La realidad y frecuencia de prácticas delictivas tipo phishing hace exigible que el banco aumente las medidas de seguridad necesarias. En este caso, siendo claro que la operación fue fraudulenta y no consentida, no consta tampoco que fuera el titular o su autorizada quien introdujese la clave de autorización de la transferencia.
Resumen: La lejanía entre el domicilio del padre y el lugar de escolarización de las menores dificulta de forma muy relevante el establecimiento de un sistema que exigiría que las menores realizaran un viaje de casi dos horas diarias para acudir al colegio y por ello estas especiales circunstancias deben ser ponderadas para establecer el sistema de guarda mas favorable a los intereses de la menor y en relación a la pensión ya opera una reducción la sentencia importante a la que se venia pagando atendiendo a los cambios sustanciales de carácter económico que ha sufrido el padre.
Resumen: La TGSS entabla acción de responsabilidad contra el administrador concursal. No concurre nulidad procesal por la ausencia de comparecencia del demandado en la audiencia ante el Juzgado porque se le remitieron las instrucciones para su conexión y porque en los escritos presentados después de la celebración de audiencia previa solicitó tener por ratificada su contestación sin mención alguna a esa incomparecencia. Es absurda la alegación de falta de legitimación pasiva dada la condición del demandado. Se estima la demanda porque a pesar de haber sido ordenado por tres sentencias a devolver el importe que la TGSS ingresó por error, aquel sin reintegrarlo, de forma temeraria dispuso de dichas cantidades a sabiendas de que no pertenecían al concurso, insistiendo en calificarlo como créditos contra la masa de la TGSS cuando estos no existen.
Resumen: Se aprecia una concurrencia de culpas, si bien se estima que el porcentaje que ha sido fijado por la juzgadora de instancia es excesivo y que la culpa del accidente incumbe o es atribuible por igual a ambos conductores. Al conductor del tractor por no respetar la prioridad de paso e incorporarse la vía (o cruzarla) sin tomar las debidas precauciones, atendidas las circunstancias de dicha vía (curva con visibilidad reducida) y las propias características del vehículo que manejaba. Se trataba de un vehículo agrícola especial, lo que, por ello mismo, dificulta o hace más lenta la incorporación a la vía que en el caso de vehículos más ligeros. Por ello, precisamente, como señala la Juzgadora de instancia debió auxiliarse de otros medios, al realizar la citada maniobra (señales o el auxilio de otra persona que advirtiera de la maniobra a los demás usuarios de la vía con la suficiente antelación). De igual forma, incumbe o se aprecia responsabilidad en el accidente en relación con la conducta del conductor de la motocicleta porque la dinámica del accidente evidencia que no acomodó la velocidad a la que circulaba a las exigencias de la vía (travesía urbana) y ello le impidió, al ver al tractor, o detener su vehículo o realizar una maniobra de evasión en un momento en el que el tractor se había incorporado o había cruzado en gran medida la vía.
Resumen: Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de la demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Inidoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
Resumen: Cártel de los camiones. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño se produjo en la cuantía pretendida por la parte demandante y teniendo en cuenta la falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a lo solicita por el demandante. La sala fija el importe de la indemnización en el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con exclusión de uno de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en caso de financiación mediante leasing con la fecha de adquisición. Reconoce la legitimación activa del adquirente mediante contrato de leasing.
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad (falta identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos). Carga de la prueba: significado; no cabe denunciar a la vez error en la valoración de la prueba y la infracción de las reglas de la carga de la prueba. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumir sus conclusiones. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Legitimación del adquirente mediante leasing aunque lo haya transmitido a terceros antes de la terminación del plazo del leasing.
Resumen: Desahucio por falta de pago de la renta y su reclamación, en relación a un contrato de arrendamiento de vivienda, anejo y plaza de garaje con derecho de opción de compra. El Juzgado desestima la demanda al apreciar falta de legitimación pasiva porque el contrato no se encuentra firmado por el demandado y no residir en la vivienda. Se revoca tal resolución porque el demandado suscribió dos contratos anteriores al que se presenta con la demanda que son idénticos en sus condiciones y en atención a la relación de confianza existente entre las partes la actora dejó para su firma en el domicilio del arrendatario, habiendo abonado las rentas hasta las que son ahora objeto de reclamación. No queda el demandado liberado de su responsabilidad por manifestar abandonar la vivienda dejándola a su ex-pareja e hijas pues con independencia de no acreditar tal situación (en especial, si continúan en la vivienda otros miembros de la unidad familiar), sino que resulta necesaria la comunicación al arrendador de la causa de extinción que considere o desistimiento, y tal comunicación, en ningún momento se ha realizado y, como adeuda las rentas, se estima la demanda.
Resumen: Se mantiene la custodia en favor del padre a pesar de la declaración del menor la cual se ha de valorar junto con el resto de pruebas y si bien el menor de manera clara manifestó que su voluntad era de convivir con su madre, su exploración denota expresiones que no son propias de un menor de ocho años, que aún cuando se dijo en el acto del juicio por quienes intervinieron que es un menor inteligente tiene una riqueza de lenguaje admirable, pero ello no puede condicionar que esa voluntad de "probar a vivir con su madre durante un año" sea suficiente como para una modificación de medidas y trasladar al menor a otra localidad, cuando desde que nació donde están sus familiares maternos y paternos, un entorno muy favorable en el colegio, amistades y demás continuando el trato con la madre a través del sistema de visitas flexible.